- Trabajador dependiente activo, con contrato de trabajo, presentar licencia medica a su empleador
- Trabajador independiente, presentar directamente al COMPIN la licencia médica.
Plazos de presentación:> Trabajador dependiente del sector privado tiene 2 días hábiles, a partir de la fecha indicada por el profesional
> Trabajador dependiente del sector público tiene 3 días hábiles, a partir de la fecha indicada por el profesional.
> Trabajador independiente tiene 2 días hábiles, presentar directamente la licencia médica al COMPIN o ISAPRE correspondiente. En este caso, el plazo es de 2 días hábiles se contabiliza desde la fecha de emisión de la licencia medica.
NO OLVIDAR FIRMAR EL FORMULARIO DE LICENCIA ANTES DE ENTREGARLO AL EMPLEADOR Y QUE LE DEVUELVAN EL RECIBO, FECHADO Y TIMBRADO.
El recibo le servirá para acreditar la entrega de licencia médica dentro de los plazos establecidos.
Requisitos para gozar subsidio por incapacidad Laboral.
Trabajador dependiente:
- Contar con licencia medica autorizada por un profesional medico
- 6 meses de afiliación al sistema previsional (AFP O IPS).
AUTORIZACIÓN Y COBROS DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL.
Presentada una licencia medica, la COMPIN tiene la facultad de:
➤ Aprobar
➤ Rechazar
➤Modificar
Para las autorizaciones, rechazo y modificación la COMPIN puede adoptar las siguientes medidas:
➤Solicitar informes clínicos complementarios al profesional que extendió la licencia.
➤ Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
➤ Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resoluciones.
➤ Verificación de reposo.
TIPOS DE LICENCIAS EXISTENTES
➧Enfermedades o accidentes común.
➧Prórroga medicina preventiva
➧Licencia maternal pre y pos-natal.
➧Enfermedad grave de hijo menor de un año.
➧Accidente de trabajo o trayecto.
➧Enfermedad profesional.
Buenas noches Paulina.
ResponderBorrarLeí atentamente tu blog, pero ¿como se calculan las licencias medicas de manera económica?
Espero pronta respuesta...
Leonardo, gracias por visitar mi Blog.
ResponderBorrarRespondiendo a tu pregunta, se calcula de manera equivalente a la remuneración mensual neta, que se hayan adquirido en los tres meses más próximos al mes que se inició la licencia médica.
Espero haber respondido tu duda.